lunes, 1 de abril de 2013

Lo que se puede y no se puede hacer en campaña electoral!

La campaña arranca este martes:

El lapso de una campaña electoral se caracteriza porque los competidores pueden llamar a los electores a votar por su fórmula, acto prohibido antes del 2 de abril. Esto se puede hacer bajo las condiciones que establece el reglamento de campaña del Consejo Nacional Electoral (CNE). Para estos comicios se dan cuatro minutos diarios en radio y televisión (no acumulables) para cada candidato durante los cuales pueden difundir sus mensajes.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece prohibiciones en materia de propaganda. Aquí van sus tres artículos en cuestión:

Propaganda electoral no permitida:

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:

1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.

2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.

4. Promueva la desobediencia a las leyes.

5. Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

12. Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.

13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

14. Sea financiada con fondos de origen extranjero.

15. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
16. Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.

17. Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Prohibición de fijar carteles:

Artículo 76. Queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:

1. Las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos.

2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.

3. Los monumentos públicos y árboles.

4. Los sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos.

5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles.

6. Los centros de educación preescolar, básica y media.

7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.

8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios o propietarias u ocupantes, quienes podrán retirar la publicidad o propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento.

Prohibición de destrucción de propaganda:

Artículo 77. Queda prohibido durante el lapso de campaña, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral, salvo lo que establezca a tal efecto el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo Nacional Electoral para darle cumplimiento.
 
 
 
Genesis Maestre

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