jueves, 7 de marzo de 2013

Futura Política de Venezuela

Luego del fallecimiento del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el país ha entrado en un gran enigma con respecto a: ¿Quién debe ser el Presidente encargado? ¿Cuando se deberán de hacer elecciones? ¿Quién será el próximo jefe de Estado electo por Venezuela?
Sí nos tomamos un momento y leemos la constitución, la respuesta está más que clara:

Artículo #233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

Como sabrán, el Presidente Hugo Chávez no tenía, según la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que ser juramentado obligatoriamente frente a la Asamblea Nacional el 10 de Enero de su primer año constitucional, puesto que todavía estaba en ejercicio de su cargo; luego, a causa de su enfermedad, no estuvo en condiciones de poder ser juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia, cosa que conlleva a deducir que el Presidente no tomó posesión de su cargo firmalmente, lo cual nos indica que quién debe de responsabilizarse de la Presidencia mientras  se convoca y se realiza unas nuevas elecciones, es el Presidente de la Asamblea Nacional, en este caso, Diputado Diosdado Cabello. Puesto que de esta forma se responden varias preguntas importantes y se declara lo que se ha de realizar en los próximos días.
Me resulta difícil responder la gran pregunta: "¿quién será el próximo Presidente de Venezuela?... Esperemos pacientemente hasta Abril para que se realize el sufragio así como lo establece la Constitución. Dios Bendiga a Venezuela. Paz a los restos del Presidente.

Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello



Autor: Alberto J. Luna S.


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