viernes, 8 de marzo de 2013

Articulo #327

"La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."

Al referirse al tema de las fronteras, plantea la necesidad de regular legislativamente todo lo relacionado con su utilización, su poblamiento, y la definición de las franjas de seguridad. De suyo trátase aquí de asuntos que, en efecto, corresponde revisar y “normar” a la legislación (orgánica) sobre fronteras y no a otra.





Marcos González

No hay comentarios:

Publicar un comentario