lunes, 7 de enero de 2013

En el pasado mes de Diciembre, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, tuvo que abandonar temporalmente el país a causa de la aparición de cáncer, que había sido controlada en el año 2011, y que vuelve a aparecer a inicios del mes de Diciembre del año recién despedido. El Presidente se presentó ante el Parlamento venezolano para dirigir el permiso que lo pueda trasladar al La Habana, Cuba, para su tratamiento. El Parlamento venezolano votó, casi en su totalidad, a favor de autorizar la salida del Presidente de la República por un lapso superior a cinco días consecutivos, tal cual como lo dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo N° 235 (*). Venezuela lamenta el estado de salud del Presidente, ya que pues ya han de pasar alrededor de 30 días desde que el Mandatario venezolano asistió a Cuba para la intervención del cáncer, que al parecer, le estaba provocando problemas respiratorios y dificultades múltiples. La situación del Presidente no sólo es lamentable desde el punto de vista moral, sino que causa mucha controversia con respecto a lo que sucedería en el peor de los casos, ya que hay muchas alternativas con respecto a la posibilidades, tomando en cuenta que el próximo 10 de enero éste debe presentar acto de juramentación y poseción de cargo presidencial ante la Asamblea Nacional, tal cual como lo dicta la Constitución en cu Artículo N° 231 (**). Nadie sabe que pasará con el Presidente de la República, ya que puede recuperarse, fallecer pronto, o puede fallecer dentro demucho tiempo, o puede declararse como incapacitado para ejercer la Presidencia, esa es la realidad. Según la Constitución de la República (Artículos 233 y 234), sí el Presidente elegido no puede ejercer su cargo, puede quedar al mando o el Vicepresidente de la República o el Presidente de la Asanblea Nacional, dependiendo de el tiempo en que la Asamblea Nacional, o en cierto caso el Tribunal Suprema de Justicia, decida que está incapacitado. Por ahora, está a cargo de la República el Vicepresidente Ejecutovo de la República, Nicolás Maduro. Dios Bendiga la vida del Presidente.

(**) Artículo N° 235 de la República Bolivariana de Venezuela
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 

(**) Artículo N° 231 de la República Bolivariana de Venezuela
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. 

Artículo N° 233 de la República Bolivariana de Venezuela
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Artículo N° 234 de la República Bolivariana de Venezuela  
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
    


Alberto J. Luna

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