martes, 4 de junio de 2013

Nacionalidad Venezolana

La Nacionalidad venezolana es un derecho que es de carácter obligatorio para cada ciudadano, tal cual como lo plasma la constitución. Uno puede ser nacionalizado por nacimiento o por naturalización. Por nacimiento ha de ser en los casos de nacer en el territorio venezolano o de nacer en territorio extranjero y declarar su voluntad y los requisitos necesarios en la constitución. Por naturalización ha de ser en los casos de extranjeros de poco vínculo biológico o de parentesco con el territorio venezolano. Como se puede ver en los siguientes artículos:
Artículo #32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
  1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
  2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
  3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana".

Artículo #33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
  1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
  1. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
  2. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración".

Artículo #34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad".


Artículo #35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
"Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley". 

Podemos también recalcar que Venezuela es uno de los contables países que permiten mantener la nacionalidad venezolana, aún cuando se haya optado por poseer una nacionalidad extranjera.




Autor: Alberto José Luna

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