Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente
capacitada, integrada por el recurso popular nacional, para maximizar el
apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la
incorporación del pueblo organizado, bajo el principio constitucional de
corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, orientado a garantizar la
defensa integral de la nación, en donde cualquier ciudadano o ciudadana puede participar segun sea su voluntad, para pertenecer a este debe realizarse una prueba al aspirantes para observar y determinar sus aptitudes hacia este "empleo temporal", para integrar esta organizacion.
Ley Organica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha 02 de Febrero de 2.010.
*Gaceta
oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2.009.
Misión: Articulo 44. La Milicia Bolivariana
tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa
integral con el fin de complementar el
nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir
al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de
la Nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e
integridad del espacio geográfico de la Nación.
Ley Organica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha 02 de Febrero de 2.010.
*Gaceta
oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2.009.
Funciones de la Milicia:
Articulo 46. Son funciones de la Milicia
Boliavriana:
1. Alistar, organizar, equipar, instruir,
entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformadas.
2. Establecer vínculos permanentes entre la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en
garantizar la defensa integral de la Nación.
3. Organizar y entrenar a la Milicia
Territorial y los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de
defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.
4. Contribuir con el Comando Estratégico
Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa Integral de
la Nación y Movilización Nacional.
5. Participar y contribuir en el desarrollo de
la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la
Constitución de la República y las leyes.
6. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de
su competencia a los consejos comunales a fin de coadyuvar en el cumplimiento
de las políticas públicas.
7. Contribuir y asesorar en la conformación y
consolidación de los comités de defensa Integral de los Consejos comunales, a
fin de fortalecer la unión Cívico-Militar.
8. Recabar, procesar y difundir la información
y consolidación de los consejos comunales, instituciones del sector público y
privado, necesaria para la elaboración de planes, programas, proyectos de
desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
9. Coordinar con los órganos, entes y
dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de
los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los
mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa Integral de la Nación;
supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán
operacionalmente del Comando General de la Milicia Bolivariana.
10. Las demás que le señalen las leyes y
reglamentos.
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