La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana
de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes
activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por
cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como
reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000
hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados
primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 -
39 años), distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto
según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n°
29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos
componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un
cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado
por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y
garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
- Ejército Nacional Bolivariano
- Armada Nacional Bolivariana
- Aviación Militar Nacional Bolivariana
- Guardia Nacional Bolivariana
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de
la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al
tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de
desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de
inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la
mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio
actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad
y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la
Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de
Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la
seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus
familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana son los siguientes:
- Milicia Nacional Bolivariana.
- Guardia de Honor Presidencial.
Genesis Maestre
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