El lapso de una campaña electoral
se caracteriza porque los competidores pueden llamar a los electores a votar
por su fórmula, acto prohibido antes del 2 de abril. Esto se puede hacer bajo
las condiciones que establece el reglamento de campaña del Consejo Nacional
Electoral (CNE). Para estos comicios se dan cuatro minutos diarios en radio y
televisión (no acumulables) para cada candidato durante los cuales pueden
difundir sus mensajes.
La Ley Orgánica de Procesos
Electorales establece prohibiciones en materia de propaganda. Aquí van sus tres
artículos en cuestión:
Propaganda electoral no permitida:
Artículo 75. No se permitirá la
propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
2. Atente contra el honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las
personas.
3. Promueva la guerra, discriminación
o intolerancia.
4. Promueva la desobediencia a
las leyes.
5. Omita los datos que permitan
la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el
Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
6. Sea contratada o realizada por
personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y
las candidatas.
7. Desestimule el ejercicio del
derecho al voto.
8. Contenga expresiones obscenas
y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y
funcionarios públicos o funcionarias públicas.
9. Que utilicen la imagen, sonido
o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
10. Utilice los símbolos
nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la
República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o
regional.
11. Utilice la imagen, nombres o
apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que
identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o
ciudadanas, sin su autorización.
12. Violente las normas
establecidas en la legislación en materia de protección animal.
13. Sea financiada con fondos
públicos distintos a lo previsto en estas normas.
14. Sea financiada con fondos de
origen extranjero.
15. Sea financiada con fondos
privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
17. Promueva estereotipos de
discriminación de género o de cualquier otro tipo.
Prohibición de fijar carteles:
Artículo 76. Queda prohibida la
fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral
en:
1. Las edificaciones donde
funcionen órganos y entes públicos.
2. Los templos, clínicas,
hospitales y unidades geriátricas.
3. Los monumentos públicos y
árboles.
4. Los sitios públicos cuando
impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos.
5. Los lugares públicos
destinados a actividades infantiles.
6. Los centros de educación
preescolar, básica y media.
7. Los bienes públicos y los
bienes objeto de servicios públicos.
8. Las casas o edificaciones de
los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios o
propietarias u ocupantes, quienes podrán retirar la publicidad o propaganda
electoral que sea colocada sin su consentimiento.
Prohibición de destrucción de
propaganda:
Artículo 77. Queda prohibido
durante el lapso de campaña, el retiro o la destrucción total o parcial de
cualquier propaganda electoral, salvo lo que establezca a tal efecto el Consejo
Nacional Electoral de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sin
perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo Nacional Electoral para
darle cumplimiento.
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