Sí nos tomamos un momento y leemos la constitución, la respuesta está más que clara:
Artículo #233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta
de la República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los
últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".
Como sabrán, el Presidente Hugo Chávez no tenía, según la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que ser juramentado obligatoriamente frente a la Asamblea Nacional el 10 de Enero de su primer año constitucional, puesto que todavía estaba en ejercicio de su cargo; luego, a causa de su enfermedad, no estuvo en condiciones de poder ser juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia, cosa que conlleva a deducir que el Presidente no tomó posesión de su cargo firmalmente, lo cual nos indica que quién debe de responsabilizarse de la Presidencia mientras se convoca y se realiza unas nuevas elecciones, es el Presidente de la Asamblea Nacional, en este caso, Diputado Diosdado Cabello. Puesto que de esta forma se responden varias preguntas importantes y se declara lo que se ha de realizar en los próximos días.
Me resulta difícil responder la gran pregunta: "¿quién será el próximo Presidente de Venezuela?... Esperemos pacientemente hasta Abril para que se realize el sufragio así como lo establece la Constitución. Dios Bendiga a Venezuela. Paz a los restos del Presidente.
Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello
Autor: Alberto J. Luna S.
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