"La atención de las
fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad
de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización
serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial."
Al referirse al tema de las fronteras, plantea la
necesidad de regular legislativamente todo lo relacionado con su
utilización, su poblamiento, y la definición de las franjas de
seguridad. De suyo trátase aquí de asuntos que, en efecto, corresponde
revisar y “normar” a la legislación (orgánica) sobre fronteras y no a
otra.
Marcos González
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