"La atención de las
        fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad
        de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
        amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización
        serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
        hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de
        administración especial."
 Al referirse al tema de las fronteras, plantea la
 necesidad de regular legislativamente todo lo relacionado con su 
utilización, su poblamiento, y la definición de las franjas de 
seguridad. De suyo trátase aquí de asuntos que, en efecto, corresponde 
revisar y “normar” a la legislación (orgánica) sobre fronteras y no a 
otra. 
 
 
Marcos González
 

 
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